{"id":785,"date":"2019-02-12T18:48:40","date_gmt":"2019-02-12T23:48:40","guid":{"rendered":"http:\/\/davidzevallos.com\/?p=785"},"modified":"2019-05-23T17:35:53","modified_gmt":"2019-05-23T22:35:53","slug":"que-paso-huevon","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/davidzevallos.com\/index.php\/2019\/02\/12\/que-paso-huevon\/","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 pas\u00f3 Huev\u00f3n?"},"content":{"rendered":"<p>Entre las prohibiciones para el registro de marcas, las contenidas en el art\u00edculo 135, literal p) de la Decisi\u00f3n Andina 486 (que establece el r\u00e9gimen en materia de Propiedad Industrial aplicable a los pa\u00edses de la Comunidad Andina) han suscitado pasiones en los \u00faltimos a\u00f1os, al respecto, resalta entre los supuestos que contempla la prohibici\u00f3n de registro como marca de signos que \u00ab<em>sean contrarios (&#8230;) a la moral, (&#8230;) o a las buenas costumbres (&#8230;)<\/em>\u00ab.<\/p>\n<p>Sobre si es necesario mantener total o parcialmente prohibiciones como \u00e9sta, han escrito ya varios importantes profesionales del medio, por lo que en este caso analizaremos un caso reciente en el que la primera instancia de Indecopi ha aplicado las mencionadas prohibiciones para denegar (de momento) una solicitud de registro.<\/p>\n<h3>La solicitud<\/h3>\n<p>El\u00a007 de setiembre de 2018, mediante expediente N\u00b0 765573-2018, se solicit\u00f3 el registro como marca de la denominaci\u00f3n HUEV\u00d3N para servicios de restauraci\u00f3n (alimentaci\u00f3n), preparaci\u00f3n y suministro de comidas y bebidas; hospedaje temporal, de la clase 43 de la Clasificaci\u00f3n Internacional.<\/p>\n<p>El 19 de diciembre de 2018, la Direcci\u00f3n de Signos Distintivos del Indecopi (DSD) emiti\u00f3 la Resoluci\u00f3n N\u00b0 28160-2018\/DSD-INDECOPI, en la que dispuso denegar el registro al considerar que la denominaci\u00f3n HUEV\u00d3N aplicada a los servicios indicados en la solicitud resulta contraria a la moral y a las buenas costumbres, por lo que incurr\u00eda en el supuesto del art\u00edculo 135, literal p) de la Decisi\u00f3n 486.<\/p>\n<p>El 18 de enero de 2019 la empresa solicitante impugn\u00f3 la resoluci\u00f3n mencionada por lo que a la fecha dicha resoluci\u00f3n est\u00e1 pendiente de pronunciamiento definitivo por parte de la Comisi\u00f3n de Signos Distintivos del Indecopi.<\/p>\n<h3>Lo que dice la resoluci\u00f3n<\/h3>\n<p>El an\u00e1lisis relevante comienza con una definici\u00f3n del t\u00e9rmino HUEV\u00d3N, indicando que \u00e9ste es contrario a la moral y a las buenas costumbres al ser \u00ab<em>utilizado frecuentemente para referirse con insolencia o desd\u00e9n a la persona que no piensa, ni hace bien las cosas, o de pensamiento lento. Por lo que es considerada para un amplio sector de la poblaci\u00f3n como una frase inapropiada y una forma grosera de expresarse.<\/em>\u00bb<\/p>\n<p>Asimismo, indica que la denominaci\u00f3n HUEV\u00d3N:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">\u00ab<em>(&#8230;)<\/em>\u00a0<em>es susceptible de ser conocida por un amplio sector de la poblaci\u00f3n como una expresi\u00f3n inapropiada y una forma grosera de expresarse o referirse de las personas, por lo tanto, es un acto contrario a la moral.<\/em>\u00ab<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">\u00ab<em>(&#8230;)\u00a0vulnera los valores y principios morales que son imperativos para preservar el orden social que garantice el bienestar de la sociedad (&#8230;)\u00bb<\/em><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><em>\u00ab(&#8230;) vulnera la armon\u00eda y respeto que debe existir entre las personas.<\/em>\u00ab<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">\u00ab<em>(&#8230;)<\/em> <em>ser\u00e1 entendida como una expresi\u00f3n inapropiada.<\/em>\u00ab<\/p>\n<p>Sobre los servicios para los que se solicita el registro, se indica que \u00e9stos \u00ab<em>(&#8230;) suelen encontrarse al alcance de ni\u00f1os, j\u00f3venes, adultos, ancianos, por lo que se concluye que estos podr\u00edan influenciar en la sensibilidad media del consumidor y la permisividad en este caso es menor para permitir el ingreso al registro de la denominaci\u00f3n Huevon.\u00bb<\/em><\/p>\n<p>Por tales motivos, en la resoluci\u00f3n se concluye que no puede concederse el registro solicitado:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><em>\u00ab(&#8230;) en tanto la denominaci\u00f3n Huevon constituye una expresi\u00f3n que denota una ofensa, por lo que contravienen las reglas de la moral y las buenas costumbres. En ese sentido, dicha denominaci\u00f3n, as\u00ed como su potencial uso a t\u00edtulo de marca a efectos de identificar y diferenciar servicios de la clase 43 de la Clasificaci\u00f3n Internacional podr\u00eda generar situaciones indeseables al banalizar la percepci\u00f3n de los consumidores frente a dicha denominaci\u00f3n, por lo cual el signo solicitado a registro contraviene la moral y las buenas costumbres.<\/em>\u00ab<\/p>\n<h3>\u00bfFue incorrecto el razonamiento de la DSD?<\/h3>\n<p>A trav\u00e9s de las redes sociales algunas personas criticaron la decisi\u00f3n de la DSD indicando que el razonamiento empleado hace gala de un nivel desmedido de cucufater\u00eda y que el t\u00e9rmino no les generaba vulneraci\u00f3n alguna.<\/p>\n<p>Si bien el razonamiento de la DSD es discutible, especialmente por la aplicaci\u00f3n de clausulas morales (la moral es relativa y depende mucho del contexto socio-pol\u00edtico as\u00ed como de la tolerancia o permisibilidad social imperante y no la ideal), la autoridad emiti\u00f3 un fallo echando mano a lo que conoc\u00eda, habida cuenta de que en ning\u00fan momento anterior a la resoluci\u00f3n se present\u00f3 argumentos tendientes a demostrar que el t\u00e9rmino huev\u00f3n no es un t\u00e9rmino \u00fanicamente ofensivo.<\/p>\n<p>Hay que se\u00f1alar que antes de presentarse la solicitud de HUEV\u00d3N, la probabilidad de que la marca sea denegada por los motivos expuestos era de m\u00e1s del 90%, pues el t\u00e9rmino se\u00f1alado es frecuentemente empleado como una forma calificar a una persona como algo tonta o lenta de entendimiento.<\/p>\n<p>Por ello, casos como \u00e9ste necesitan estrategias de defensa preventiva, es decir, brindar argumentos de defensa que contrarresten adecuadamente los argumentos que se aplicar\u00edan para denegar el registro.<\/p>\n<p>As\u00ed,\u00a0 durante el tr\u00e1mite del expediente y previamente a la resoluci\u00f3n se pudo plantear que:<\/p>\n<ul>\n<li>i) el t\u00e9rmino huev\u00f3n no es \u00fanicamente empleado como una forma de agravio,<\/li>\n<li>ii) que el significado de un t\u00e9rmino como huev\u00f3n depender\u00e1 del contexto en que se emplee,<\/li>\n<li>iii) que al ser un t\u00e9rmino polis\u00e9mico, para la denegatoria de su registro se deber\u00e1 establecer que en el contexto presentado el t\u00e9rmino es indefectiblemente comprensible como un agravio al p\u00fablico al que se exponga,<\/li>\n<li>iv) la aplicaci\u00f3n de una cl\u00e1usula de moralidad\/buenas costumbres, requiere el an\u00e1lisis de la mayor cantidad de elementos de juicio posibles para evitar caer en un supuesto de extrema discrecionalidad.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El planteamiento de estas situaciones implicar\u00eda que la DSD se hubiera tenido que pronunciar de manera expresa sobre cada una de ellas, pudi\u00e9ndose haber llegado, incluso, a otorgar el registro en primera instancia.<\/p>\n<h3>Ahora&#8230; \u00bfqu\u00e9 pasar\u00e1 con Huev\u00f3n?<\/h3>\n<p>Si bien no todo est\u00e1 dicho en este caso, la impugnaci\u00f3n presentada se fundamenta en replicar una parte de los argumentos se\u00f1alados por la Sala Especializada en Propiedad Intelectual en la resoluci\u00f3n con la que otorg\u00f3 el registro de la marca EL PEZWEON y logotipo (expediente N\u00b0 379773-2008), asimismo se agrega algunas declaraciones de seguidores de HUEV\u00d3N en redes sociales en que afirman no sentirse vulnerados ni afectados con la marca y se solicita limitar los servicios a\u00a0 \u00abservicios de restauraci\u00f3n y expendio de comida hecha a base de huevo\u00bb.<\/p>\n<p>Al respecto, la Comisi\u00f3n podr\u00eda desestimar los argumentos de la resoluci\u00f3n del caso EL PEZWEON pues cada caso se analiza a la luz de sus propias caracter\u00edsticas, asimismo, en dicha resoluci\u00f3n el razonamiento determin\u00f3 el contenido de ese signo luego de la evaluaci\u00f3n de los elementos que lo integraban y su funcionalidad en conjunto, ya que el elemento relevante de la marca no era la denominaci\u00f3n PUES HUEV\u00d3N sino PEZWEON, acompa\u00f1ada de elementos adicionales, as\u00ed se valor\u00f3 la expresi\u00f3n en su especial contexto (donde la forma de presentaci\u00f3n del signo asemej\u00f3 la expresi\u00f3n \u00abPUES HUEV\u00d3N\u00bb a una llamada a actuar en un contexto de confianza), situaci\u00f3n que dista del caso del signo HUEV\u00d3N.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se pudo cuestionar lo terriblemente impreciso de varias definiciones legales empleadas y que repiten conceptos aportados por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA) a finales de la d\u00e9cada de los 80, lo cual podr\u00eda derivar incluso en una solicitud de interpretaci\u00f3n prejudicial al actual TJCA que permita establecer mejores lineamientos para la aplicaci\u00f3n de la prohibici\u00f3n de registro invocada.<\/p>\n<p>De otra parte, resulta interesante que la resoluci\u00f3n impugnada manifiesta que huev\u00f3n es un t\u00e9rmino ofensivo por referir con desd\u00e9n a una persona tonta, lerda, es decir, si se hubiera solicitado el registro de TONTO\/LERDO \u00bftambi\u00e9n se hubiera denegado el registro bajo los mismos par\u00e1metros?, a lo que nos queda preguntarnos si basta que un t\u00e9rmino o frase pueda resultar ofensiva para considerarse como una afrenta a la moralidad p\u00fablica y al desarrollo de la vida en sociedad.<\/p>\n<p>Asimismo, no se cuestiona la forma\/manera en que el signo solicitado generar\u00eda materialmente la afectaci\u00f3n o vulneraci\u00f3n a la moral p\u00fablica\/buenas costumbres, ya que no se indica qu\u00e9 acto materializar\u00eda la potencial ofensa, es decir, \u00bfes la mera observaci\u00f3n del t\u00e9rmino huev\u00f3n en el cartel de un restaurante objetivamente entendible como la articulaci\u00f3n de una ofensa?, \u00bfpodemos decir que observar un volante publicitario con el t\u00e9rmino huev\u00f3n junto a ofertas de platillos diversos es tomado como una afrenta o una calificaci\u00f3n negativa hacia quien lo reciba o promueve o normaliza en la vida com\u00fan el uso ofensivo de dicho t\u00e9rmino?, \u00bfo ser\u00e1 que huev\u00f3n podr\u00e1 ser entendido como una forma jocosa e irreverente de referirse al huevo como insumo en dichos alimentos?<\/p>\n<p>A esto habr\u00eda que sumar que tanto la resoluci\u00f3n como la impugnaci\u00f3n correspondiente se dedican a analizar definiciones del t\u00e9rmino huev\u00f3n sin reparar que apelan a varios de ellos que no se indican como propios de nuestro pa\u00eds, elemento de gran importancia puesto que el est\u00e1ndar de moral o buenas costumbres con el que se analiza el caso debe ser el correspondiente al Per\u00fa y no al de otros por m\u00e1s que sean pa\u00edses vecinos.<\/p>\n<p>Finalmente, hay que considerar que ha sido la misma pr\u00e1ctica social de la poblaci\u00f3n de nuestro pa\u00eds la que no solo ha tolerado sino que ha aceptado y no reprime\/reprocha en diversos escenarios el uso del t\u00e9rmino huev\u00f3n, como tratamiento amical o familiar para dirigirse a una persona -de la misma manera en que se emplea coloquialmente t\u00e9rminos como pata, chochera, brother, causa, flaco\/flaca-, por lo cual es f\u00e1cil concluir que ser\u00e1 el contexto en que se aplique el t\u00e9rmino huev\u00f3n el que podr\u00e1 dotar a dicho t\u00e9rmino del contenido ofensivo, en tal sentido, al estar frente a un t\u00e9rmino polis\u00e9mico incapaz de constituirse en ofensivo sin un contexto que as\u00ed lo d\u00e9 a entender, la actitud de la administraci\u00f3n deber\u00eda ser la de considerar que de entre todos los usos posibles que se dar\u00e1 al t\u00e9rmino huev\u00f3n como marca, sus titulares lo har\u00e1n de la manera menos lesiva para los intereses de la sociedad, m\u00e1s a\u00fan en cuanto la actuaci\u00f3n de la administraci\u00f3n tiende a considerar que la pr\u00e1ctica naturalmente esperada de cualquier agente del mercado est\u00e1 regida por la buena fe, debiendo por tanto otorgar el registro.<\/p>\n<p>Por ahora la posibilidad de registro de HUEV\u00d3N como marca depender\u00e1 del an\u00e1lisis que haga la Comisi\u00f3n de Signos Distintivos y de su capacidad de articular la informaci\u00f3n disponible sobre los usos reales del t\u00e9rmino huev\u00f3n con los argumentos relevantes de la impugnaci\u00f3n, as\u00ed que&#8230; \u00a1Mucha suerte Huev\u00f3n!.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h5 style=\"text-align: center;\">Si te interesa obtener asesor\u00eda para el registro de tu marca o de tus clientes entra a<\/h5>\n<p><a href=\"https:\/\/davidzevallos.com\/index.php\/registro\/registroya\/\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-880\" src=\"https:\/\/davidzevallos.com\/wp-content\/uploads\/2019\/04\/regisboton001.png\" alt=\"\" width=\"658\" height=\"102\" srcset=\"https:\/\/davidzevallos.com\/wp-content\/uploads\/2019\/04\/regisboton001.png 658w, https:\/\/davidzevallos.com\/wp-content\/uploads\/2019\/04\/regisboton001-300x47.png 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 658px) 100vw, 658px\" \/><\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Entre las prohibiciones para el registro de marcas, las contenidas en el art\u00edculo 135, literal p) de la Decisi\u00f3n Andina 486 (que establece el r\u00e9gimen en materia de Propiedad Industrial aplicable a los pa\u00edses de la Comunidad Andina) han suscitado pasiones en los \u00faltimos a\u00f1os, al respecto, resalta entre los supuestos que contempla la prohibici\u00f3n<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":668,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[22],"tags":[111,13,20,108,14,110,109,4,19,8],"class_list":["post-785","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-actualidad","tag-buenas-costumbres","tag-derecho-de-marcas","tag-exclusividad-de-marcas","tag-huevon","tag-marcas-peru","tag-moral","tag-prohibiciones-absolutas","tag-propiedad-industrial","tag-proteccion-de-marcas","tag-registro-marcas-peru"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/davidzevallos.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/785","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/davidzevallos.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/davidzevallos.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/davidzevallos.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/davidzevallos.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=785"}],"version-history":[{"count":17,"href":"https:\/\/davidzevallos.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/785\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1001,"href":"https:\/\/davidzevallos.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/785\/revisions\/1001"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/davidzevallos.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/668"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/davidzevallos.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=785"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/davidzevallos.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=785"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/davidzevallos.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=785"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}