{"id":850,"date":"2019-03-27T17:46:15","date_gmt":"2019-03-27T22:46:15","guid":{"rendered":"http:\/\/davidzevallos.com\/?p=850"},"modified":"2019-05-23T17:15:32","modified_gmt":"2019-05-23T22:15:32","slug":"silvana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/davidzevallos.com\/index.php\/2019\/03\/27\/silvana\/","title":{"rendered":"Ni una Silvana m\u00e1s"},"content":{"rendered":"<p>Cuando a mediados del 2018 una reconocida dise\u00f1adora y empresaria peruana solicit\u00f3 registrar su\u00a0 nombre (nombre de pila y apellido) como marca recibi\u00f3 una inesperada respuesta de la administraci\u00f3n pues se le inform\u00f3 que su nombre de pila (Silvana) era una marca ya registrada y que no se aceptaba ni una sola marca m\u00e1s que contenga ese nombre.<\/p>\n<h3>La solicitud<\/h3>\n<p>El 5 de julio de 2018 (expediente N\u00b0 756801-2018), la dise\u00f1adora Silvana Diez solicit\u00f3 el registro como marca de su nombre -en una tipograf\u00eda determinada-, para prendas de vestir, calzado y art\u00edculos de sombrerer\u00eda, de la clase 25 de la Clasificaci\u00f3n Internacional.<\/p>\n<p>El 7 de setiembre de 2018, la Direcci\u00f3n de Signos Distintivos del Indecopi (DSD) emiti\u00f3 la Resoluci\u00f3n N\u00b0 19028-2018\/DSD-INDECOPI, en la que deneg\u00f3 el registro al considerar que el signo SILVANA DIEZ y graf\u00eda es confundible con la marca registrada SILVANA (certificado N\u00b0 60899), que distingue productos de la clase 25 de la Clasificaci\u00f3n Internacional.<\/p>\n<p>El 2 de octubre de 2018, la solicitante impugn\u00f3 la resoluci\u00f3n, indicando -entre otras cosas- que no se analiz\u00f3 el p\u00fablico ni los canales de comercializaci\u00f3n de sus productos, la titular de la marca registrada no formul\u00f3 oposici\u00f3n y que ni en internet ni en el mercado se puede encontrar evidencias que demuestren que la marca registrada es o ha sido usada.<\/p>\n<p>El 31 de octubre de 2018, la Comisi\u00f3n de Signos Distintivos del Indecopi (CSD) emiti\u00f3 la Resoluci\u00f3n N\u00b0 5735-2018\/CSD-INDECOPI, en la que rechaz\u00f3 los argumento de la apelaci\u00f3n por lo que confirm\u00f3 la resoluci\u00f3n emitida por la DSD que deneg\u00f3 el registro.<\/p>\n<h3>Lo que dicen las resoluciones<\/h3>\n<p>Lo relevante en este caso es la comparaci\u00f3n de signos realizada que hizo la autoridad, la resoluci\u00f3n de primera instancia (DSD) se\u00f1al\u00f3 que:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><span class=\"fontstyle0\">\u00ab(&#8230;)<em> la semejanza entre los signos en cuesti\u00f3n radica en el hecho que ambos se encuentran conformados por el t\u00e9rmino <\/em><\/span><em><span class=\"fontstyle2\">SILVANA<\/span><span class=\"fontstyle0\">; adem\u00e1s, dicho t\u00e9rmino no se encuentra en la conformaci\u00f3n de otras marcas registradas a favor de terceros, para distinguir los mismos<\/span> <span class=\"fontstyle0\">productos y\/o productos vinculados <\/span><\/em><span class=\"fontstyle0\">(&#8230;)<\/span><em><span class=\"fontstyle0\">.<\/span><\/em><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><span class=\"fontstyle0\">(&#8230;) <em>de permitirse el registro del signo solicitado se podr\u00eda inducir al p\u00fablico a asociarlo con la marca registrada como provenientes de un mismo origen empresarial, o que el consumidor piense que existen vinculaciones de car\u00e1cter empresarial o comercial entre los titulares de los mismos, configur\u00e1ndose un supuesto de confusi\u00f3n indirecta.<\/em>\u00ab<\/span><\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n de segunda instancia (CSD) reiter\u00f3 ello indicando que:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><span class=\"fontstyle0\">\u00ab(&#8230;) <em>la semejanza entre las denominaciones SILVANA DIEZ y SILVANA, que conforman a los signos en cuesti\u00f3n, radica en el hecho que presentan en su conformaci\u00f3n la misma denominaci\u00f3n SILVANA, siendo que la presencia de la denominaci\u00f3n DIEZ, que acompa\u00f1a al signo solicitado, no resulta suficiente para diferenciarlos, ya que los referidos signos generan una impresi\u00f3n de conjunto semejante.<\/em><br \/>\n<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><span class=\"fontstyle0\">(&#8230;) <em>los signos podr\u00edan ser considerados como provenientes de un mismo origen empresarial o que uno constituye un signo derivado del otro.<\/em>\u00ab<\/span><\/p>\n<h3>\u00bfEs razonable lo argumentado<\/h3>\n<p>Lo se\u00f1alado en las mencionadas resoluciones -en abstracto-, es correcto; sin embargo, cuando se trata de analizar marcas que incluyen nombres de pila, el Indecopi no ha podido mantener un criterio uniforme.<\/p>\n<p>En efecto, en el mismo rubro en que se solicit\u00f3 el registro de la marca SILVANA (prendas de vestir y calzado), tenemos que:<\/p>\n<ul>\n<li>Coexisten las marcas <strong>CAROLINA BOIX <\/strong>(certificado N\u00b0 219564) y\u00a0<strong>CAROLINA HERRERA<\/strong> (certificado N\u00b0 16158), junto a un conjunto de marcas cuyo principal e incluso \u00fanico elemento relevante es la denominaci\u00f3n <strong>CAROLINA<\/strong> (certificados N\u00b0 108952, N\u00b0 140821, N\u00b0 149089, etc.).<\/li>\n<li>Coexisten las marcas <strong>SILVIA CORNEJO<\/strong> (certificado N\u00b0 175611), <strong>SILVIA SOTOMAYOR<\/strong> (certificado N\u00b0 216805), <strong>SILVIA ZEGARRA PRET-A-PORTER<\/strong> (certificado N\u00b0 237718), junto a la marca <strong>SILVIA FASHION<\/strong> (certificado N\u00b0 258644) cuyo principal elemento es la denominaci\u00f3n SILVIA.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Por otro lado, aplicando el mismo criterio de la resoluci\u00f3n comentada:<\/p>\n<ul>\n<li>Se deneg\u00f3 el registro de las marcas <strong>MARIANA NORIEGA<\/strong> (expediente N\u00b0 583889-2014) y <strong>MARIANA GUTIERREZ<\/strong> (expediente N\u00b0 712082.2017) por confusi\u00f3n con las marcas <strong>MARIANA<\/strong> (certificado N\u00b0 193714), <strong>MARIANA PERU<\/strong> (certificado N\u00b0 48432) y <strong>LITTLE SMILE UN PRODUCTO MARIANA<\/strong> (certificado N\u00b0 91701), \u00e9stas de titularidad de una misma empresa.<\/li>\n<li>Se deneg\u00f3 el registro de la marca <strong>JESSICA RODRIGUEZ<\/strong> (expediente N\u00b0 450590-2011) por confusi\u00f3n con las marcas <strong>JESSICA<\/strong> (certificado N\u00b0 57774) y <strong>JESSICA COLORS<\/strong> (certificado N\u00b0 136900), \u00e9stas de titularidad de una misma empresa.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Por ello, si analizamos los casos en que se ha permitido el registro de marcas que comparten un mismo nombre de pila, observamos que el resultado permitido por la administraci\u00f3n ha sido el mismo que hubiera ocurrido de haberse permitido el registro de la marca SILVANA DIEZ.<\/p>\n<p>En efecto, cuando se trata de nombres de pila como marca no resulta descabellado imaginar que el empresario que emplee uno de ellos como el titular de la marca SILVANA, haya asumido que alguna persona natural con el mismo nombre pueda dedicarse al mismo rubro comercial \u00a1tomando en cuenta que la poblaci\u00f3n econ\u00f3micamente activa del Per\u00fa ronda los 18 millones de personas!<\/p>\n<p>A esto debemos agregar que cuando la autoridad indica que existe riesgo de confusi\u00f3n en un determinado caso, esta decisi\u00f3n sirve en muchos casos para formular acciones de infracci\u00f3n contra quienes usen las marcas denegadas, as\u00ed, \u00bfser\u00eda razonable que la titular de la marca SILVANA pueda denunciar con \u00e9xito a Silvana Diez por el uso de su propio nombre en el comercio? Resulta evidente que no.<\/p>\n<p>As\u00ed, es necesario que la administraci\u00f3n refine sus criterios y los ajuste a diversas situaciones que en definitiva se van a presentar en la realidad, con mayor raz\u00f3n cuando hablamos de nombres de pila como Silvana que son nombres comunes del castellano y por lo tanto, al crear un derecho marcario de exclusiva sobre dicho nombre, \u00bfestar\u00edamos ante un potencial uso inadecuado de dicho derecho para evitar que cualquier persona use de manera leg\u00edtima su nombre? Esperemos que no.<\/p>\n<p>Por ello, y conforme a lo que la autoridad indica de ordinario en sus resoluciones, cada caso debe analizarse a la luz de sus propias circunstancias y caracter\u00edsticas, lo que implica que si bien las reglas generales son, naturalmente de aplicaci\u00f3n general, siempre existir\u00e1n casos de excepci\u00f3n en los cuales no ser\u00e1 adecuado aplicar dichos criterios a rajatabla.<\/p>\n<p>En efecto, entre otras consideraciones, se debi\u00f3 ponderar que:<\/p>\n<ul>\n<li>La solicitante es una persona natural.<\/li>\n<li>En el \u00e1mbito de la moda es habitual que los dise\u00f1adores y empresarios empleen sus propios nombres como marca.<\/li>\n<li>As\u00ed como los apellidos nos diferencian de cualquier familiar o amigo con el mismo prenombre o nombre de pila, los apellidos tambi\u00e9n permitir\u00e1n diferenciar adecuadamente a las marcas en el mercado en tanto identificar\u00e1n a los productos solicitados como aquellos provenientes \u00fanicamente de Silvana Diez y no de cualquier otra dise\u00f1adora o empresaria llamada Silvana.<\/li>\n<\/ul>\n<p>A esto podemos agregar que, en muchos pa\u00edses, tanto los nombres de pila como los apellidos son considerados elementos d\u00e9biles y las marcas constituidas \u00fanicamente por un nombre de pila o por un apellido se consideran marcas d\u00e9biles, es decir, que si bien pueden constituir marcas, debido a la alta probabilidad de que otro empresario del mismo sector con el mismo nombre o apellido use su nombre como marca, se prefiere que solo se puedan denegar los casos en los que las marcas presentan, en conjunto, demasiadas similitudes que no permitan diferenciar claramente a unas de otras marcas, situaci\u00f3n que, incluso en algunos pa\u00edses como Jap\u00f3n han llevado a que los apellidos sean pr\u00e1cticamente irregistrables como marca.<\/p>\n<p>Al respecto, se puede mencionar el caso de la marca <strong>SOFIA VERGARA<\/strong> (expediente N\u00b0 599714-2014) que fue denegada por la existencia de la marca <strong>VERGARA<\/strong> (certificado N\u00b0 210265) pero no por las marcas <strong>SOFIA MULANOVICH<\/strong> (certificados N\u00b0 141280 y N\u00b0 170482) y <strong>SOF1A<\/strong> (certificado N\u00b0 170483) siendo estas \u00faltimas de titularidad de la reconocida deportista nacional del mismo nombre.<\/p>\n<p>Finalmente, es la autoridad la \u00fanica en capacidad de evaluar la continuidad de la aplicaci\u00f3n de sus propios criterios (que como hemos visto tampoco han sido uniformes), para que se asegure una defensa adecuada de los derechos de propiedad intelectual y que s\u00f3lo se apliquen en sentido negativo (denegando el registro) a aquellos casos en los que de un an\u00e1lisis adecuado y apoyado en la realidad se considere que existe una posibilidad real de confundir al p\u00fablico consumidor en el marco de una situaci\u00f3n de consumo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h5 style=\"text-align: center;\">Si te interesa obtener asesor\u00eda para el registro de tu marca o de tus clientes entra a<\/h5>\n<p><a href=\"https:\/\/davidzevallos.com\/index.php\/registro\/registroya\/\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-880\" src=\"https:\/\/davidzevallos.com\/wp-content\/uploads\/2019\/04\/regisboton001.png\" alt=\"\" width=\"658\" height=\"102\" srcset=\"https:\/\/davidzevallos.com\/wp-content\/uploads\/2019\/04\/regisboton001.png 658w, https:\/\/davidzevallos.com\/wp-content\/uploads\/2019\/04\/regisboton001-300x47.png 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 658px) 100vw, 658px\" \/><\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cuando a mediados del 2018 una reconocida dise\u00f1adora y empresaria peruana solicit\u00f3 registrar su\u00a0 nombre (nombre de pila y apellido) como marca recibi\u00f3 una inesperada respuesta de la administraci\u00f3n pues se le inform\u00f3 que su nombre de pila (Silvana) era una marca ya registrada y que no se aceptaba ni una sola 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