22 años de marcas sonoras en Perú

La protección legal de marcas sonoras en Perú mediante su registro, es un tema de desarrollo reciente (22 añitos de práctica legal). Aunque las marcas sonoras acompañan a los peruanos desde hace aproximadamente 80 años, recién la Decisión 311 de 1991 habilitó legalmente su registro.

En efecto, antes de dicha norma, la Decisión 85 reservaba el registro a marcas visibles, condición con la cual no cuentan los sonidos. Si bien se registran avances en el tratamiento de las marcas sonoras, la brecha tecnológica es el hándicap del sistema.

¿Qué es una marca sonora?

Desde siempre, los sonidos han sido capaces de evocarnos diversos recuerdos, como el sonido de las olas que nos transporta mentalmente a la playa. Con la masificación de los medios de comunicación modernos, los sonidos se convirtieron en herramientas del marketing, por ejemplo:

  • La sinfonía que identifica a la Twentieth Century Fox, compuesta por Alfred Newman en 1933.

  • La melodía expresada en silbido que a mediados de los 80s se convirtió en símbolo de inca kola.

Por esto, una marca o signo sonoro es un sonido (técnicamente simple o complejo) que puede identificar un producto o servicio en el mercado.

Más que melodías

Aunque las marcas sonoras típicas son melodías o piezas musicales, otras formas sonoras también pueden funcionar como marca, como el rugido de león que anuncia a Metro-Goldwyn-Mayer.

En el mundo del marketing, el marketing sonoro, o sound/sonic marketing se encarga de su estudio, y no tiene límites respecto a los tipos o combinaciones sonoras que pueden funcionar como marca.

Regresando al mundo del derecho

Si hablamos de protección legal, las marcas sonoras nos acompañan desde que D’onofrio solicitó el registro de la primera marca sonora el 17 de enero de 1997 (expediente N° 30319-1997).

Si bien dicha marca ya caducó, hoy se celebran los 17 años de vida de la marca sonora vigente más antigua del Perú, propiedad de Master Card (tramitada en el expediente N° 131958-2001).

Actualmente, en el Perú existen 26 marcas sonoras registradas y vigentes, de las cuales:

  • 14 marcas son de empresas estadounidenses,
  • 6 son de empresas peruanas, y
  • las 6 restantes son de empresas de Colombia, Corea, Suiza, Japón, Luxemburgo y Panamá.

Con relación al subtipo de marcas sonoras que tenemos, 20 son marcas melódicas o musicales y 6 son marcas no melódicas (sonidos de otra índole).

Requisitos para el registro de marcas sonoras

En primer término, es necesario presentar un espécimen (muestra) de la marca sonora en cualquier soporte, por ejemplo en un CD, DVD, USB, etc.

Como cualquier otra marca, las marcas sonoras deben cumplir con ser distintivas y gráficamente representables. Además, no deben afectar derechos de terceros.

En el caso peruano, solo una solicitud fue denegada por la imposibilidad de verificar la representación gráfica del sonido, ninguna marca sonora ha sido denegada por transgredir derechos de terceros.

La representación gráfica se cumple con la presentación de una partitura (melodías) o un espectograma (sonidos no melódicos). Este requisito permite que la solicitud sea publicada y expresada en el registro.

Asimismo, se requiere de un informe técnico que declare que el sonido solicitado corresponde a la representación consignada, ya que la administración no puede verificar dicha correspondencia.

Oportunidades de mejora: la brecha tecnológica

La falta de un sistema moderno para acceder al espécimen del sonido es la principal dificultad para estos procedimientos. Actualmente, hay que acudir a las oficinas del Indecopi para escuchar el sonido solicitado, también se puede intentar solicitar el audio por correo electrónico.

Al respecto, sería necesario modificar el Sistema de Consulta de Expedientes y la Gaceta Electrónica de Propiedad Industrial, para que incluyan la función de reproducción multimedia.

Ciertamente, no son muchas las personas que comprendan adecuadamente partituras o espectogramas; por ello, el uso de la tecnología resulta imperativo para que la publicación cumpla con su finalidad.

Esta mejora permitiría el acceso adecuado a las marcas sonoras solicitadas, en tanto, según datos de Internet World Stats, la penetración de internet en nuestro país supera el 67% de la población.

Las oficinas de Propiedad Industrial de los otros países de la Comunidad Andina tampoco ofrecen el acceso adecuado a los especímenes de este tipo de marcas.

Otras oportunidades para el tratamiento de marcas sonoras

En cuanto al trámite de registro de marcas sonoras en Perú, la autoridad debería manejar un criterio uniforme al momento de describirlas. Desde el 2015, el Indecopi ha mejorado la descripción de las marcas sonoras, aunque la práctica no ha sido uniforme.

Así, algunas marcas sonoras fueron descritas como “pentagramas” cuando el objeto de protección es una melodía, el pentagrama es sólo su representación. Sobre este punto, la situación en los otros países de la Comunidad Andina es similar.

Respecto a las marcas sonoras no melódicas, sería oportuno que en la descripción se identifique al sonido percibido, de otra manera, su comprensión es casi imposible.

También podría habilitarse que el informe técnico sea suscrito por egresados de las carreras de interpretación, composición o educación musical, musicólogos o ingenieros de sonido independientes.

Finalmente, si bien quedan puntos por mejorar, la practica de la administración peruana en materia de marcas sonoras ha sido bastante buena. Esperamos que el avance tecnológico y el establecimiento de guías metodológicas permita que la práctica nacional siga liderando la práctica en el ámbito regional.

 

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