Información relevante para el registro de marcas

Si ya tienes información general sobre el registro de marcas presta atención a estos datos:

Muchas personas llegan y presentan la solicitud de registro, luego se sienten sorprendidas o decepcionadas cuando les deniegan el registro por que esa marca o una muy similar se encuentra registrada por un tercero, por ello es importante asesorarse con un especialista antes del registro, personalmente, recomiendo trabajar tres propuestas de marcas que se quiera registrar.

Los plazos del procedimiento se cuentan en días hábiles, su conteo no incluye a los sábados, domingos ni a los feriados.

El plazo máximo del procedimiento es de 180 días hábiles, lo que en cristiano es más o menos 8 meses y medio, plazo que en ciertos casos puede extenderse.

El procedimiento de registro ante el Indecopi tiene tres etapas, la evaluación de conformidad de datos, la publicación y la decisión.

Evaluación de datos o examen de forma: su plazo es de 15 días hábiles, si la información es conforme, se procede a la siguiente etapa, si se encuentran defectos, se concede un plazo para subsanarlos. En el mejor de los casos puede reducirse a 5 días hábiles.

Publicación: tiene una duración obligatoria e irreducible de 30 días hábiles y se efectúa en la Gaceta electrónica, pone en conocimiento de los interesados la existencia de la solicitud.

Decisión: se inicia culminada la etapa anterior; sin oposición de terceros, habitualmente, la decisión de aceptar o denegar el registro puede demorar entre 10 y 25 días hábiles, con oposición de terceros no hay un dato exacto pues las oposiciones tienen niveles distintos de complejidad, sin embargo hay que saber que el plazo máximo para resolver es de 180 días hábiles adicionales contados desde que se presentó la oposición.

Así, en casos de una solicitud correctamente organizada y sin oposición podríamos hablar de un procedimiento finalizado en unos 45 días hábiles (o dos meses y un par de semanas en casos de aceptación del registro), o en unos 65 días hábiles (o tres meses y un par de semanas en casos de denegatoria del registro).

Cabe considerar que no hay costos diferenciados si se trata de un signo denominativo, mixto o figurativo, ni tampoco hay costos adicionales para solicitar la realización de la publicación ni del examen de registro o decisión.

Ante la demora en el trámite es posible formular escritos solicitando el pronto pronunciamiento de la autoridad, sin embargo es recomendable indagar primero con los especialistas a cargo pues dependiendo de la etapa en que estemos la presentación de escritos puede generar demoras adicionales.

Las demoras en muchos casos obedecen a problemas en la notificación de cualquier acto, esto generalmente ocurre cuando la dirección no es de fácil acceso o no hay suficientes elementos que permitan identificar el domicilio correctamente, por ello en ciertos casos es posible solicitar una “notificación en mano” en las instalaciones del Indecopi pero esto es excepcional.

La presentación de oposiciones contra una solicitud no implica que dicha solicitud se vaya a denegar, solamente implica que los alegatos serán objeto de un pronunciamiento expreso, para la decisión se evalúa la semejanza entre los signos y la identidad o semejanza entre sus productos y servicios, la clase de la Clasificación Internacional no es un elemento relevante ni determinante en sí misma.

Ante una denegatoria de registro es necesario revisar adecuadamente la Resolución de denegación, en base a la información que de esa decisión se desprenda se puede estructurar una estrategia de defensa, tal como el planteamiento de algún recurso impugnativo o de acciones complementarias que proponga el agente o especialista en la materia.

En caso de que se deniegue el registro y se formule una apelación, el caso será revisado por una segunda instancia, en los casos de expedientes que no tuvieron oposición la segunda instancia es la Comisión de Signos Distintivos, en el caso de expedientes que si tuvieron oposición la segunda instancia es la Sala Especializada en Propiedad Intelectual.

El alegato de que la marca por la que se ha denegado el registro corresponde a una persona extranjera o no inscrita en Sunat o que está con baja de oficio ante este organismo, no da mérito a que se conceda el registro de marca.

En caso de que un procedimiento culmine con la denegatoria del registro, no hay reembolso de lo invertido en el procedimiento.

Si se otorga la marca, el certificado de registro es enviado de manera conjunta con la Resolución de otorgamiento.

Si la Resolución o el certificado tienen errores, puede solicitarse la corrección de éstos.

Si te gustaría conversar sobre las posibilidades de registro de tu marca, por favor haz click aquí.