El poder del CBD

Desde inicios del 2017 en el Perú se generó un intenso debate sobre la legalización de la marihuana medicinal, el proyecto de ley que recogió dicha iniciativa se convirtió en la Ley N° 30681 – Ley que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados.

Entre los principales compuestos del cannabis está el cannabidiol o CBD, éste parece tener algún nivel de eficacia en casos de epilepsia (ver data aquíaquí), el CBD se encuentra en el mercado mayoritariamente en aceites de cannabis, cremas tópicas y suplementos alimenticios de uso medicinal.

Hasta aquí dos cuestiones i) la legalización del uso medicinal del cannabis y sus derivados crea un mercado legal para tales productos, y ii) el cannabidiol o CBD, al ser un compuesto o principio activo del cannabis de gran relevancia terapéutica es susceptible de aparecer de manera relevante en las marcas de diversas preparaciones de uso medicinal (como referencia ver 1, 2, 3, 4, 5).

Ahora bien, ¿qué importancia guarda lo señalado? Para saberlo, debemos considerar lo siguiente:

  • Mediante expediente N° 707913-2017 de fecha 7 de junio de 2017, una persona natural de nacionalidad peruana solicitó el registro como marca de las siglas CBD para distinguir bebidas dietéticas de uso médico, complementos alimenticios, de la clase 5 de la Clasificación Internacional, solicitud que fue publicada en la Gaceta Electrónica de la Propiedad Industrial el 17 de julio del 2017.
  • Mediante Resolución N° 17929-2018/DSD-INDECOPI de fecha 5 de setiembre de 2017, la Dirección de Signos Distintivos del Indecopi (DSD) otorgó el registro como marca de las siglas CBD, solicitado en el expediente N° 707913-2017.
  • Mediante proveído de fecha 18 de mayo de 2018, la DSD dispuso elevar el expediente ante la Comisión de Signos Distintivos (CSD) al encontrar información que invalidaría el derecho conferido. Al respecto, mediante Resolución N° 3740-2018/CSD-INDECOPI de fecha 16 de julio de 2018, la CSD declaró nula la Resolución que concedió el registro de marca antes mencionado y dispuso que la primera instancia (DSD) emita un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud de registro de marca.

Si bien desde la declaración de nulidad del derecho han transcurrido poco más de 4 meses y aún no hay pronunciamiento respecto a si se otorga o deniega el registro, resulta bastante claro que existe suficiente información disponible para rechazar el registro solicitado.

Hay que resaltar que, a pesar del error inicial en la evaluación de la solicitud, el Indecopi ha tomado las medidas necesarias para evitar una situación ciertamente indeseable.

En efecto, de no haberse anulado el registro solicitado en el expediente N° 707913-2017, tendríamos a un agente del mercado con derechos de exclusividad sobre las siglas CBD, derecho aplicable sobre diversas preparaciones medicinales.

Así, durante la vigencia de dicha “marca”, su titular estaría habilitado para emprender acciones administrativas y judiciales en contra de cualquier empresa que introduzca al mercado peruano productos medicinales que incluyan como parte de su marca las siglas CBD, cuando resulta natural que cualquier emprendimiento que emplee dichas siglas incluso como parte de sus marcas, lo hace con una finalidad informativa intentando atraer la atención del público consumidor de dichos productos, potenciada por la especial valoración de quienes sufren de patologías para las cuales la aplicación del CBD resulta beneficioso.

Aún cuando las motivaciones detrás de una solicitud de registro como la del presente caso -sin descartar la mera casualidad o simple desinformación- son desconocidas, es necesario tener presente la importancia de la libertad de uso o aplicación de las siglas CBD para el naciente mercado de derivados medicinales del cannabis y recordar que el rechazo de algunas solicitudes de registro de marcas ocurre a efectos de evitar que a través del sistema de propiedad industrial se puedan generar distorsiones que afecten el normal desarrollo de la actividad empresarial, afectando no solo a los competidores sino también al público consumidor.

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