¿Cómo se protege el software?

Frecuentemente al hablar de creaciones intelectuales hablamos de “patentar” éstas -sobre el término patentar hemos conversado un poco aquí-. Este deseo de “patentar” expresa el anhelo de muchas personas por apropiarse u obtener derechos exclusivos sobre el elemento creado, entre estas personas resaltan -desde hace ya varios años- quienes se dedican a la creación de software o programas informáticos (incluimos naturalmente a las apps).

Refiriéndonos al software, hay que aclarar que:

En el Perú el software no es patentable, en efecto, la Decisión Andina 486 -que establece el régimen común sobre Propiedad Industrial- en el artículo 15 literal e) señala que no se consideran invenciones “los programas de ordenadores o el soporte lógico (…)”, por lo que el software no es protegibles por el sistema de patentes.

El Decreto Legislativo 822 -Ley sobre el Derecho de Autor- en el artículo 5 literal k) establece que los programas de ordenador se encuentran entre las obras protegidas, por lo tanto, al ser considerados obras, su protección se da por el sistema de derechos de autor.

Si bien hay muchas personas que consideran necesario integrar el software al sistema de patentes, hay que considerar que el sistema de derechos de autor en realidad ofrece varias ventajas en relación al sistema de patentes.

El registro; mientras que el sistema de patentes exige un sistema de registro para la existencia del derecho, para el derecho de autor el software como obra se protege desde el momento de su creación. Dato importante, una patente de invención se tramita entre 2 y 3.5 años en Perú, si alguien quiere registrar una obra (como un software), este trámite no pasa de los 30 días.

Duración del derecho: mientras el derecho sobre una patente es de 20 años contados desde la solicitud y no desde el registro hablamos en el mejor de los casos de una protección de 18 años, para el derecho de autor la protección es desde la creación del software y hasta 70 años después de la muerte de su autor.

Protección internacional: el sistema de patentes se rige por el principio de territorialidad, o sea la protección es únicamente en el territorio en donde se haya obtenido el derecho; en cambio la protección por el sistema de derecho de autor es internacional (ojo que casi todos los países reconocen al software como elemento protegido por el derecho de autor).

Costos: el registro por el sistema de derecho de autor no es obligatorio, quien desee tramitar un registro puede hacerlo y en caso de hacerlo sin asesoría alguna, contando únicamente tasas legales, tendría que invertir 390.5 soles, en cambio, la protección por el sistema de patentes sin asesoría tiene un costo de entre 7540  y 7900 soles para una patente concedida. Dato importante, el sistema de patentes requiere de un pago llamado anualidad, sea que la invención esté en trámite o ya registrada, si no se paga la anualidad se pierde el derecho.

El registro de un software por el sistema de derecho de autor protege tanto el código fuente como el código objeto (artículo 69 del D.L. 822) así como extiende la protección a la documentación técnica pertinente y a los manuales de usuario (artículo 2.34 del D.L. 822).

Para el registro del software, como para cualquier obra, el elemento esencial es que dicho programa debe gozar de originalidad, es decir poder diferenciarse de cualquier otro programa informático, ojo, no se protege la idea del programa (como puede ser permitir la transmisión de imágenes, voz y archivos multimedia) por lo que no se puede pretender que otras personas no creen programas para los mismos fines, lo que se puede evitar es que cualquier tercero, sin autorización claro, emplee el mismo código de manera total o parcial.

Si te interesa registrar un software, puedes ver y descargar el formato para registro de software ante el Indecopi aquí, asimismo, el registro de un software puede realizarse de manera virtual a través de este enlace.