La patente de marca, haciendo patente un problema

Cuando tenemos la oportunidad de conversar con un emprendedor será fácil contagiarse del entusiasmo por su proyecto, pero también será muy frecuente escuchar su interés en obtener una “patente para su marca”, dicha expresión (patentar la marca) no es exclusiva de nuestro querido Perú, ya que la podemos escuchar en diversos países de habla hispana.

¿Por qué dedicamos algunas líneas a comentar esta expresión popular? Pues, como muchos podrán adivinar, si la misma fuera una expresión correcta no habría necesidad de comentarla, por lo que podemos ir advirtiendo que en ella, hay algo que no marcha bien.

Empecemos desnudando el elemento central de esta expresión, para ello debemos saber qué es una patente y a qué refiere el término patentar.

El término patente puede funcionar como adjetivo y como sustantivo, como adjetivo lo patente es aquello que es visible, perceptible, manifiesto, claro, y, como sustantivo, patente identifica en líneas generales a una autorización para hacer algo (definiciones contrastables con la RAE), es decir, la patente sería un permiso, en ese sentido en algunos países las placas o matrículas de vehículos son llamadas patentes por que las mismas expresan el permiso o autorización para circular que tiene un vehículo, asimismo, los permisos o autorizaciones que genera el Estado para explotar de manera exclusiva un producto o procedimiento que se considere como un avance tecnológicamente relevante -por ejemplo los productos farmacéuticos, máquinas que fabrican productos en la mitad del tiempo habitual, motores que no contaminen, métodos no contaminantes para la separación de los metales en las rocas minerales, etc.-, se denominan patentes; naturalmente, el término patentar alude a la acción de obtener un permiso o autorización como aquellas que se ha mencionado.

Por ello, desde el punto de vista legal, la patente es una autorización contenida en un documento público, accesible para revisión por cualquier ciudadano, que atestigua que el Estado ha otorgado un derecho de explotación comercial exclusiva sobre un producto o procedimiento relevante para la continuidad del avance tecnológico (lo que podemos denominar sobre una invención).

En este punto, es conveniente agregar que si bien las marcas con importantísimas para el desarrollo comercial, las mismas no constituyen soluciones tecnológicas -es decir no solucionan un problema técnico existente-, y por lo tanto no son “patentables”.

Ahora que sabemos que patentar y patente no son expresiones que debamos usar cuando hablamos de marcas, nos queda develar la manera correcta de referirnos al acto de obtener protección para una marca, y los términos correcto cuando hablamos de ésto son registro y registrar.

Al igual que lo señalado antes en relación con las soluciones de relevancia tecnológica, el Estado tiene la capacidad de conceder derechos de explotación comercial exclusiva sobre los elementos de identificación comercial (como las marcas), estos derechos se anotan o inscriben en un listado denominado registro, que también es de acceso público, así que cuando queramos hablar del acto de obtener protección legal para la explotación exclusiva de una marca, tenemos que hablar de registrar marcas, como dato adicional, cabe agregar que la autoridad encargada de administrar el sistema de registro de marcas en el Perú es el Indecopi.

Entonces, la próxima vez que escuchemos a alguien hablando de patentar una marca, por favor, por amor de Dios, colaboren con esa persona y explíquenle un poquito de este tema, ayudemos a hacer conocido o patente, que las marcas se registran y no se patentan.