¡Apabullante resultado en el caso Louboutin!

¡El caso Louboutin ha llegado a su fin con la victoria del famoso diseñador francés! Esto es lo que en esencia están proclamando diversos artículos en blogs y revistas “especializados” en relación a una de las demandas emprendidas por el famoso diseñador Christian Louboutin.

Pero ¿de qué trata el mentado caso? Para empezar tenemos que señalar que es un caso de alegada infracción a los derechos de marca.

Christian Louboutin es un diseñador de calzado que registró en como marca -en diversos países- una tonalidad de color rojo brillante (Pantone 18-1663 TPX) aplicada a la suela de zapatos de tacón alto. Con base en dicha marca, Loubutin denunció en Europa y Estados Unidos a empresas competidoras que incluyeron el color rojo en las suelas de sus zapatos de tacón alto.

Lo que hace interesante al caso de Louboutin es que las denuncias formuladas han sido rebatidas por los denunciados alegando que la marca registrada por el diseñador francés sería nula, es decir, que nunca debió concederse derecho alguno sobe la misma.

Algunos de quienes promueven la nulidad alegan que se trata únicamente de una marca de color y que no es posible obtener un derecho exclusivo sobre un color tan popular como el rojo intenso y menos para el sector de la moda, otros sostienen que el elemento protegido constituye una forma usual (forma de suela de zapato de tacón alto) empleada libremente por todos los agentes y que el color rojo es un elemento meramente ornamental, los alegatos se enmarcan en prohibiciones para el registro de marcas contempladas en la legislación.

Entre las muchas denuncias formuladas, el proceso iniciado por Louboutin contra Van Haren Schoenen BV es en el que ha recaído el pronunciamiento tan publicitado, sin embargo, el mismo no tiene que ver realmente con la decisión final del caso, sino con otra situación.

Aquí, vale la pena mencionar que en los procesos judiciales en Europa, es posible que un órgano judicial tenga dudas, llamemos razonables, respecto a la manera de entender o aplicar una norma del ordenamiento comunitario, ante esta situación la legislación ofrece a tal órgano la posibilidad de consultar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la interpretación o validez de dicha norma, el pronunciamiento del TJUE se denomina Interpretación Prejudicial, dicha interpretación no resuelve la controversia de fondo -pero vamos, de que ayuda… ayuda-.

Regresando al caso de Louboutin contra Van Haren, en éste la denunciada se defendió planteando que la marca registrada es una marca nula, formulando diversos argumentos al respecto; así, el órgano jurisdiccional encargado de resolver la causa consultó al TJUE si es posible considerar que el color rojo aplicado a la suela de un zapato de tacón puede caer en el concepto de “forma”, situación importante pues ello guarda estrecha relación con la determinación de la existencia o no de nulidad de marca.

EL TJUE ha respondido el 12 de junio de 2018 señalando que el concepto de “forma” refiere a lo que la jurisprudencia y el sentido común nos dicen que es, concepto que naturalmente no involucra a los colores, y que por ello el signo controvertido, al estar conformado por un color aplicado en un espacio determinado, no puede considerarse incurso en la prohibición de registro referente a los signos constituidos exclusivamente por formas impuestas por la naturaleza/formas necesarias para el desempeño técnico/formas que den valor sustancial al producto (revisa el pronunciamiento completo aquí).

Hay que agregar que lo señalado por el TJUE da un alcance sobre la protección del signo cuestionado, y es que el elemento objeto de protección es el color rojo -conforme a la especificación efectuada en el registro- aplicado a una superficie determinada y no a una forma delimitada, siendo importante notar que el TJUE al aclarar el espectro de protección no ha emitido juicio alguno sobre la validez del registro de marca así como su pronunciamiento no implica el descarte de alguna otra causal que permita declarar la nulidad de la marca.

Como vemos, el TJUE ha emitido un pronunciamiento sobre el modo de interpretar la norma comunitaria, indicando que la duda planteada debe ser descartada, sin embargo, dicho pronunciamiento no implica que la marca registrada no sea nula, únicamente refiere que una determinada norma no es de aplicación para determinar si la marca, al momento de su concesión, estaba o no incursa en una prohibición de registro, a lo cual ha acotado el tribunal que la marca está constituida por un color aplicado, y no una forma que presente un color.

Por ahora, realmente no hay final en el caso de Louboutin contra Van Haren, así que esta historia continuará.

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