Respeta para que te respeten

¿Sabias que el registro de marca no es un procedimiento automático? Pues si la respuesta es sí, felicitaciones, pero lamentablemente el común de las personas desconoce este hecho, por lo cual la frustración y el engaño asalta a las personas cuando su solicitud de registro es rechazada.

El rechazo o denegatoria de una solicitud de registro es un riesgo que con la asesoría o información previa puede ser minimizado (sino eliminado), pero para ello es necesario tener en claro en qué casos se puede rechazar el registro de una marca.

Para comenzar, es razonable asumir quien solicita el registro de una marca lo hace con la intención de obtener seguridad.

En términos “técnicos” hablaríamos de tutela jurídica, pues el registro implica protección legal para nuestra marca, desde un punto de vista práctico, la seguridad es vista como la capacidad de evitar y sancionar el que nos copien, que se aprovechen sin autorización de nuestro esfuerzo de relevancia comercial.

Por ello, si queremos que el Estado reconozca y proteja nuestros derechos, también hay que esperar que lo haga de la misma manera con los derechos de los demás, por ello, para obtener la ansiada protección legal, un signo no debe afectar ciertos derechos y situaciones que el Estado ha considerado de especial importancia, estos aspectos han sido plasmados en los artículos 135 y 136 de la Decisión 486 y se conocen con el nombre de prohibiciones de registro, las que son el conjunto de motivos reconocidos para rechazar el registro de una marca.

Para aclarar un poco el panorama, intentaremos conocer cómo funcionan o qué se rechaza mediante las prohibiciones de registro, por lo que las vamos a agrupar en función de los objetivos que persiguen.

Hay que recordar que el sistema marcario busca proteger elementos comercialmente relevantes, elementos que permiten que el tráfico comercial fluya de manera adecuada valorando y protegiendo el esfuerzo que cada jugador del mercado ha desplegado.

Así, el sistema busca evitar:

Los monopolios sobre elementos de libre uso (nadie debe apropiarse de los nombres estándar, usuales o técnicos de productos o servicios, expresiones que son las meras características de éstos, las formas estándar de los envases o aquellas que sean de uso frecuente en el mercado, expresiones de alabanza simples como “el mejor café” o “la aerolínea más prestigiosa del Perú”).

El beneficio económico injustificado del esfuerzo ajeno (no se debe explotar elementos como las marcas, nombres y lemas comerciales que pertenecen a terceros, ni las obras -como personajes animados o de ficción- de titularidad de otras personas, menos aun aprovecharse del prestigio asociado con el nombre o imagen de otros, etc.).

La explotación comercial injustificada de nombres o símbolos de especial tutela estatal (al Estado le interesa que no se emplee comercialmente de manera inadecuada los símbolos patrios, nombres de organizaciones internacionales, nombres y símbolos de comunidades nativas e indígenas, y ha decidido defender de manera especial a las denominaciones de origen protegidas).

De los objetivos indicados, los dos primeros están en sintonía con los fines propios del sistema, o sea brindar protección a un elemento que sea apropiable (no sea de uso libre) y que no afecte derechos comerciales de otras personas; el tercer objetivo está destinado a evitar el registro de elementos que, aun cuando pudieran cumplir con los dos anteriores, colisionan con ciertos compromisos o bienes de especial protección legal.

Sobre cada grupo hablaremos en detalle más adelante, pero basta con revisar las normas correspondientes (las hemos mencionado arriba) para ir identificando a cada prohibición en uno de estos grupos.

Por ello, es importante recordar que para que un signo tenga las mayores posibilidades de ser registrado se debe realizar un estudio o análisis previo que permita descartar un conflicto con alguna de las prohibiciones de registro existentes.