De tú a tú con la piratería y la falsificación

Hola, hoy -motivado por comentarios recientes- enriqueceremos nuestro glosario jurídico y trataremos dos de las expresiones más conocidas de la propiedad intelectual, la piratería y la falsificación.

Los términos piratería y falsificación refieren a situaciones similares (usos no autorizados de elementos de propiedad intelectual ajena), por lo que usualmente se toman como sinónimos cuando no lo son.

La expresión piratería (o piracy en inglés) identifica a las infracciones a los derechos de autor y derechos conexos, es decir las infracciones en materia de propiedad intelectual estricta o copyright. Por ejemplo, la reproducción y/o distribución no autorizada de obras literarias, reproducciones de obras de arte protegidas o de personajes animados, obras musicales en DVDs, CDs, libros, etc.

  • En el caso de productos pirata, quien los adquiere habitualmente no valora la calidad extrínseca del producto (material físicamente empleado en la elaboración, tales como los discos en que se ha realizado la grabación o el papel empleado para los libros) sino el acceso a la información que contiene, por ejemplo quien compra por 3 o 5 soles un disco pirata con una película de estreno o un software, no valora la calidad del producto (material, estuches, etiqueta, etc,) sino el acceso al material reproducible que dicho producto contiene.

Por otro lado, la expresión falsificación (o counterfeiting en inglés) nombra a las infracciones en materia de derechos de marca, es decir, el empleo no autorizado de marcas de titularidad de otras personas. Los sectores más sensibles a la falsificación en materia de marcas son los relacionados a las prendas de vestir, perfumería, juguetes y -lamentablemente- los relacionados a los fármacos.

  • El término coloquial que mejor identifica a la falsificación es ”bamba”, peruanismo que identifica a lo falso, los productos bamba o las falsificaciones tienen distintos niveles, existen las falsificaciones vulgares, en las que se aplica  marcas ajenas en productos de poca calidad que los hacen fácilmente identificables como no originales, y por otro lado, tenemos las réplicas, en las que además de emplear la marca ajena, se imita cualitativamente la mayor cantidad de atributos reconocibles de los productos originales (sea en el producto mismo o en su embalaje), estos productos perjudican seriamente las expectativas -e incluso la salud- del público consumidor.

Sea que se trate de piratería o de falsificación, es necesario ser conscientes de que por más “desconocimiento” o “buena fe” que pueda alegar el infractor, éste se encuentra expuesto a recibir una multa de hasta 180 UITs (o 747,000.00 soles) en el caso de actos de piratería, y hasta 150 UITs (622,500.00 soles) en el caso de falsificación.